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Protección solar: cuidado de la piel en el trabajo

viernes, 11 octubre 2019 - 4:22 pm - Artículos de interés

La exposición a radiación ultravioleta es una de las condiciones laborales más peligrosas para trabajadores de diferentes rubros. Su relación con el cáncer a la piel es preocupante, por eso se encuentra normado por la Ley 20.096, que, entre otras normativas, describe las condiciones de exposición a la radiación ultravioleta y sanciones para quienes las infrinjan.

Riesgos de la exposición

Existen lesiones frecuentes a la piel que no siempre están asociadas al trabajo. La radiación UV puede provocar quemaduras, envejecimiento prematuro, cataratas e incluso daño directo al ADN que se presenta como cáncer a la piel.

Según la Corporación Nacional del Cáncer, cada año se diagnostican alrededor de 450 nuevos casos de cáncer a la piel del tipo melanoma, por esto es importante saber qué tipo de cáncer puedes tener.

Este puede presentarse de tres formas:

Baso-celular: el más frecuente y menos grave de todo. Suele localizarse en cara y cuello.
Espino-celular: debido a que produce metástasis, es de mayor mortalidad que el baso-celular.
Melanoma: es el cáncer cutáneo más agresivo, y el que más ha aumentado alrededor del mundo.

Personas más vulnerables

Si bien, el cáncer cutáneo puede presentarse en cualquier persona, existen factores de riesgo externos, como el tipo de trabajo, y también otros hereditarios y físicos, que aumentan las probabilidades de padecerlo para algunas personas.

Las siguientes características, son indicadores de cuidado que debemos considerar:

• Piel muy clara, con cabello en tonalidades rubios o pelirrojas, así también con ojos claros.
• Poseer 50 o más lunares en el cuerpo.
• Antecedentes de quemaduras solares en la infancia.
• Antecedentes personales y familiares de cáncer de piel.

Además, existen trabajos en los cuales hay una mayor exposición al sol debido a las actividades que se deben realizar. Por ello, si en tu trabajo debes exponerte durante varias horas al sol directo, aumenta tus medidas de protección.

Deberes del empleador para la protección solar

Se considera exposición a radiación solar directa, cualquier permanencia bajo el sol, en los días comprendidos desde el 1° de septiembre al 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas. También es un factor de riesgo el desempeñar funciones bajo radiación solar con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

Para ello, las medidas de protección personal establecidas por ley comprenden que el empleador otorgue los siguientes implementos:

Anteojos con protección UV: para su uso en lugares que reflejen los rayos del sol, aumentando la radiación. Tales como zonas de nieve, arena, altura, mar, entre otras.

Gorras: deben adecuarse al tipo de exposición solar. Para ello, pueden ser de tipo legionario para cubrir el cuello o también son útiles los sombreros de ala ancha.z

Ropa: la vestimenta debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

– Tipo de fibra textil poliéster, ya que entrega mayor protección que el algodón.
– Trama gruesa y estrecha (tupida).
– Color oscuro como verde, gris oscuro o azul.
– Mangas largas, cuello redondo y pantalón largo.
– Material permeable para evitar la sobrecarga térmica.
– Holgada, respirable y de secado rápido.

Protector solar: debe cumplir con un factor de protección solar que sea acorde a las condiciones de exposición en el trabajo. Para ello, debe cumplir con el siguiente criterio:

– FPS 30 como mínimo para todos los trabajadores expuestos.
– FPS 50+ para lugares con mayor radiación, con factores personales de mayor riesgo y según la faena.

Además, te recordamos como Empresas Support, que es importante para cualquier persona, re-aplicar el bloqueador cada dos o tres horas durante el día.

Con todas estas medidas de precaución, podremos disminuir los riesgos de sufrir cáncer a la piel tanto en el trabajo como en nuestra vida personal.